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¿A qué edad se puede tatuar? La ley en México, España y más

Grupo de amigos haciéndose su primer tatuaje juntos
Foto: Autor desconocido · Dominio público · Wikimedia Commons

La respuesta corta

Depende de dónde vivas: en México y en la Ciudad de Buenos Aires, sin permiso a los 18 años y antes solo con autorización de padre, madre o tutor; en España lo fija cada comunidad autónoma, y en Andalucía o Cataluña alcanza con tener 16.

Fuente principal: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (México) (2026) (6 fuentes) Revisado el · Cómo verificamos

La edad la fija la ley del lugar, no el estudio

No hay una edad universal para tatuarse. La decide la norma de cada país y, en varios casos, la de cada provincia o comunidad autónoma. Lo que se repite es la idea de dos umbrales: una edad a partir de la cual decides solo y, por debajo, un permiso de tus padres o tutores con formas que cambian de un lugar a otro. La tabla junta solo las normas cuyo texto oficial pudimos abrir.

Edad para tatuarse según la norma vigente
LugarSin permiso desdeAntes de esa edadNorma
México (todo el país)18 añosCon padre o tutor presente que acredite el vínculo, o con autorización escritaLey General de Salud, art. 268 Bis-1
Argentina: Ciudad de Buenos Aires18 años (o emancipado)Autorización escrita con firma certificada, o padre, madre o tutor presente con documento del vínculoLey 1897, art. 9
España: Comunidad de Madrid18 años (o emancipado)Consienten los representantes legalesDecreto 35/2005, art. 12
España: Andalucía16 añosConsentimiento propio más el escrito de quien ejerza la patria potestadDecreto 71/2017, art. 22
España: Cataluña16 añosConsiente el menor con madurez suficiente, acreditada por escrito por padre, madre o tutorDecret 90/2008, art. 6

Fuente: Textos oficiales enlazados en cada fila

Edad a partir de la cual no hace falta permiso de los padres
  1. México 18 años
  2. Ciudad de Buenos Aires 18 años
  3. Comunidad de Madrid 18 años
  4. Andalucía 16 años
  5. Cataluña 16 años

Fuente: Normas de la tabla

México: una ley general para todo el país

México es el caso más simple porque la regla está en una ley federal. El artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud prohíbe hacer tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones a menores de 18 años, y solo admite la excepción cuando el menor va con uno de sus padres o su tutor, que debe acreditar ese carácter, o cuando lleva una autorización por escrito [1]. El artículo se agregó en 2006. El mismo capítulo exige que tatuadores y perforadores tengan autorización sanitaria, y quien tatúa a un menor sin cumplir la excepción pierde esa autorización de forma definitiva [1].

Argentina: manda la ciudad o la provincia

No encontramos una ley nacional argentina que fije la edad para tatuarse; las normas que hallamos son provinciales o municipales. En la Ciudad de Buenos Aires rige la Ley 1897: los menores de 18 no emancipados pueden tatuarse o perforarse con autorización escrita de padre, madre o tutor “con firma fehacientemente acreditada”, o si uno de ellos va al estudio con copia del documento que prueba el vínculo [2]. Además, toda persona firma un consentimiento informado que el tatuador guarda por lo menos tres años [2]. Si vives en otra provincia, la regla puede ser otra: pregunta en el área de salud de tu municipio.

España: cada comunidad autónoma tiene su decreto

En España no hay una edad estatal para tatuarse: la regulan los decretos sanitarios de cada comunidad autónoma, y no dicen lo mismo. En la Comunidad de Madrid los mayores de edad consienten solos y, por los menores no emancipados, lo hacen sus representantes legales [3]. Andalucía baja el umbral: solo los menores de 16 necesitan, además de su propio consentimiento, el de quien ejerza la patria potestad, expreso y por escrito [4]. Cataluña usa la idea de madurez: el menor maduro firma él mismo, la madurez la acredita por escrito un progenitor o tutor, y ese papel deja de hacer falta a partir de los 16 [5]. En Madrid, el tatuador además tiene que pedirte el DNI, el pasaporte o la tarjeta de residencia [3].

Colombia: la Ley 1799 no habla de tatuajes

En Colombia suele citarse la Ley 1799 de 2016 como “la ley de los tatuajes a menores”, pero su texto no los menciona. Prohíbe los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en menores de 18 años, y aclara que el consentimiento de los padres no es una excepción válida [6]. Un tatuaje hecho en un estudio no es un procedimiento médico, así que esa ley no fija la edad para tatuarse. No encontramos una ley nacional colombiana que lo haga.

Chile, Uruguay y Perú

No los incluimos en la tabla porque no pudimos abrir el texto oficial vigente de sus normas sobre tatuajes. Preferimos dejar el hueco antes que repetir una edad que circula en internet sin poder mostrarte el artículo. Si vives ahí, la autoridad sanitaria local es quien te puede responder.

Cómo lo sabemos

Cada fila de la tabla sale del texto oficial de la norma, leído completo: la Ley General de Salud de México en la versión vigente que publica la Cámara de Diputados (últimas reformas de enero de 2026), la Ley 1897 en el digesto de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto 35/2005 en la publicación oficial de la Comunidad de Madrid, el Decreto 71/2017 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Decret 90/2008 en la copia del Diario Oficial de la Generalitat que guarda la Diputació de Barcelona. Para Colombia leímos la Ley 1799 en la base de la Secretaría del Senado y buscamos en todo el texto las palabras “tatuaje” y “perforación”: no aparecen. Las normas cambian; si encuentras una más nueva para tu lugar, esa manda. Esto no es asesoramiento legal: en caso de duda, consulta a la autoridad sanitaria o a un abogado.

Lo que se suele decir mal

  • “Con permiso de tus padres te puedes tatuar a cualquier edad.” Ninguna de estas normas fija una edad mínima absoluta, pero todas piden formas concretas: en Buenos Aires la firma tiene que estar certificada, y en México el adulto debe acreditar que es padre o tutor [1] [2]. Una nota escrita a mano en casa puede no alcanzar.
  • “En España la edad legal es la misma en todo el país.” Depende de la comunidad autónoma: en Madrid hasta los 18 hace falta el consentimiento de los representantes legales; en Andalucía, hasta los 16 [3] [4].
  • “En Colombia la Ley 1799 prohíbe tatuar a menores.” Esa ley trata de cirugías y procedimientos médicos estéticos [6].

Otras preguntas

¿Puedo tatuarme a los 16 con permiso de mis padres?

En México y en la Ciudad de Buenos Aires, sí: la ley lo permite si te acompaña tu padre, madre o tutor, o si llevas su autorización por escrito. En Andalucía y Cataluña, a los 16 ya no hace falta ese permiso.

¿Alcanza con una nota firmada por mis padres?

Depende de la norma. En la Ciudad de Buenos Aires la firma tiene que estar certificada ("fehacientemente acreditada"); si no, uno de los padres debe ir al estudio con un documento que pruebe el vínculo. En México basta la autorización por escrito o la presencia del padre o tutor que acredite serlo.

¿Qué le pasa al tatuador que tatúa a un menor sin permiso en México?

Se le aplican las sanciones del artículo 419 de la Ley General de Salud y pierde de forma definitiva su autorización sanitaria, según el artículo 268 Bis-1.

¿Las mismas reglas valen para los piercings?

En las normas de la tabla, sí: la ley mexicana nombra tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, y la de Buenos Aires y los decretos españoles regulan tatuaje y piercing juntos.

Fuentes

  1. Ley General de Salud (texto vigente), artículos 268 Bis y 268 Bis-1 . Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (México) (2026). primaria Prohíbe tatuar, micropigmentar y perforar a menores de 18 salvo con padre o tutor que acredite el vínculo o autorización escrita. Adicionado en el DOF del 24-04-2006.
  2. Ley 1897: Modificaciones corporales. Regulación de actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares . Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (digesto oficial) (2005). primaria Art. 9: menores de 18 no emancipados, con autorización escrita con firma certificada o con el padre, la madre o el tutor presente. Art. 10: consentimiento informado archivado 3 años.
  3. Decreto 35/2005, de 10 de marzo, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea («piercing») u otras similares de adorno corporal . Comunidad de Madrid (2005). primaria Art. 11: el aplicador pide DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. Art. 12: el consentimiento de los menores no emancipados lo dan sus representantes legales.
  4. Decreto 71/2017, de 13 de junio, condiciones higiénico-sanitarias y técnicas del tatuaje, la micropigmentación y la perforación cutánea . Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, n.º 116 (2017). primaria Art. 22: los menores de 16 necesitan, además del propio, el consentimiento expreso y por escrito de quien ejerza la patria potestad.
  5. Decret 90/2008, de 22 d'abril, pel qual es regulen les pràctiques de tatuatge, micropigmentació i pírcing . Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, n.º 5118 (copia del CIDO, Diputació de Barcelona) (2008). primaria Art. 6.2: el menor con madurez suficiente consiente él mismo; la madurez la acredita por escrito el padre, la madre o el tutor, salvo en mayores de 16.
  6. Ley 1799 de 2016, por medio de la cual se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad . Secretaría General del Senado de la República de Colombia (2016). primaria Prohíbe procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos a menores de 18; el texto no menciona tatuajes ni perforaciones.

Publicado el 1 de octubre de 2026. Revisado contra las fuentes el . ¿Ves un error? Avísanos.

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