¿A qué edad se puede tatuar en Chile según la ley?
La respuesta corta
El Decreto 304 de 2002 del Ministerio de Salud exige acreditar con cédula de identidad que eres mayor de edad (18 años); si eres menor, el artículo 13 solo permite tatuarte con autorización escrita de tu representante legal, que además debe acompañarte durante todo el procedimiento.
Lo que dice el Decreto 304
La norma que regula los tatuajes en Chile es el Decreto 304 de 2002 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento de Tatuajes y Prácticas Similares”. Su primer artículo deja clara la amplitud de lo que regula: cualquier práctica cosmética que penetre, perfore, corte, escarifique o introduzca pigmentos u objetos en la piel o las mucosas, lo que incluye tanto un tatuaje como una joya puesta en la nariz, las orejas o cualquier otra parte del cuerpo [1]. Es decir, la misma regla sobre menores de edad que se aplica a un tatuaje aplica también a un piercing.
El artículo clave para la edad es el 13, y vale la pena leerlo completo porque no fija un número mínimo de años sino un procedimiento: el establecimiento tiene que comprobar con el carné de identidad que la persona es mayor de edad; si es menor, solo puede hacerle el procedimiento con autorización por escrito de su representante legal, y esa persona tiene que acompañarla durante todo el procedimiento, no solo firmar un papel y retirarse [1].
| Artículo | A quién obliga | Qué exige |
|---|---|---|
| Art. 13 | Al establecimiento, sobre el cliente | Cédula de identidad si es mayor de edad; autorización escrita del representante legal y su acompañamiento si es menor |
| Art. 14 | A quien tatúa o perfora | Ser mayor de edad y estar vacunado contra la hepatitis B |
| Art. 16 | Al establecimiento | Registro foliado con nombre, RUT, dirección o teléfono y fecha de cada procedimiento |
Fuente: Decreto 304 de 2002, Ministerio de Salud de Chile
Por qué 18 años, y no otro número
El decreto habla de “mayor de edad” sin repetir el número, porque ese umbral ya está fijado en otra parte: el artículo 26 del Código Civil chileno define como mayor de edad a quien ha cumplido dieciocho años [2]. Antes de 1993 ese límite era 21; una reforma legal lo bajó a 18, y es el mismo número que hoy usa el Decreto 304 para decidir quién puede tatuarse sin pedirle nada a nadie más [2].
- Chile 18 años
- México 18 años
- Ciudad de Buenos Aires 18 años
- Comunidad de Madrid 18 años
- Andalucía 16 años
- Cataluña 16 años
Fuente: Decreto 304 (Chile); normas citadas en ¿A qué edad se puede tatuar?
Chile queda en el grupo más común: igual que México, la Ciudad de Buenos Aires y la Comunidad de Madrid, no hay una edad más baja a partir de la cual un menor decida solo con su propio consentimiento, como sí ocurre en Andalucía o Cataluña desde los 16. Lo que ofrece el Decreto 304 por debajo de los 18 es, directamente, la vía con el representante legal presente.
Qué pasa si falta alguno de los requisitos
El decreto no describe una multa puntual para el cliente que miente sobre su edad; lo que sí hace es poner el peso de verificar sobre el establecimiento y, en particular, sobre su director técnico, que el artículo 4 exige sea mayor de edad y acreditado ante la autoridad sanitaria, y que responde ante esa autoridad por el cumplimiento del reglamento. Si un estudio tatúa a un menor sin la autorización y el acompañamiento que exige el artículo 13, es el establecimiento el que queda expuesto frente a la fiscalización sanitaria, no solo quien sostuvo la aguja.
El mismo reglamento agrega, en su artículo 6, una obligación que no depende de la edad: antes de cualquier procedimiento, quien lo realiza tiene que informar por escrito el nombre de quien lo hace, los riesgos, los cuidados de la zona y la necesidad de consultar a un médico ante signos de infección, dolor excesivo o persistente u otra complicación [1]. Es un buen primer control, llegues con la edad que llegues: si un estudio no te entrega esa información por escrito, ya está saltándose el reglamento.
Cómo lo sabemos
El texto completo del Decreto 304 está publicado en Ley Chile, el sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional, que mantiene la versión vigente de la norma con sus artículos numerados; de ahí sale la cita textual del artículo 13 sobre menores de edad, la del artículo 14 sobre quién puede tatuar y la del artículo 1 sobre qué prácticas cubre el reglamento. El número de 18 años para la mayoría de edad no está en el propio Decreto 304, que solo dice “mayor de edad”: lo tomamos del artículo 26 del Código Civil chileno, también publicado en Ley Chile, que es la norma que fija ese umbral para todo el ordenamiento legal del país, no solo para tatuarse. No encontramos en el decreto una sanción específica para el cliente que oculta su edad real; lo que sí describe con claridad es la obligación de verificación que recae en el establecimiento y en su director técnico, así que nos limitamos a reportar eso y no inventamos una multa que el texto no menciona.
Lo que se suele decir mal
“En Chile cualquiera se tatúa a la edad que quiera si el estudio lo acepta.” No: el Decreto 304 obliga al establecimiento a comprobar la edad con la cédula de identidad y, si eres menor, a exigir autorización escrita y presencia de tu representante legal; un estudio que lo omite está incumpliendo el reglamento, aunque el cliente lo acepte.
“Basta con un papel firmado por mis padres, lo demás es decisión del estudio.” El artículo 13 pide dos cosas a la vez, no una: la autorización escrita y que esa persona te acompañe durante todo el procedimiento. Un papel sin acompañamiento no cumple con lo que exige la norma.
Otras preguntas
¿Esta regla también vale para el piercing?
Sí. El artículo 1 del Decreto 304 regula toda práctica cosmética de perforación o colocación de joyas en la piel, no solo el tatuaje, así que el mismo artículo 13 sobre menores aplica a un piercing.
¿Una nota escrita a mano de mis padres alcanza?
El texto del decreto solo exige que la autorización sea "por escrito" y que el representante legal te acompañe todo el procedimiento; a diferencia de otras normas de la región, no exige que la firma esté certificada ante notario. Cada estudio puede pedir, además, su propio formulario.
¿Qué edad tiene que tener la persona que me tatúa?
El artículo 14 exige que también sea mayor de edad (18 años) y que esté vacunada contra la hepatitis B, algo que debe poder acreditar con su cédula y el certificado correspondiente.
¿El estudio puede tatuarme sin pedirme nada si digo que soy mayor?
No debería: el artículo 13 obliga al establecimiento a verificar la mayoría de edad con el carné de identidad, no a confiar en tu palabra.
Fuentes
- Decreto 304: Aprueba Reglamento de Tatuajes y Prácticas Similares . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), Ministerio de Salud (2003). primaria Art. 1: regula toda práctica cosmética de penetración, perforación, corte, escarificación o introducción de pigmentos u objetos en la piel, como tatuajes o joyas en nariz, orejas u otra parte del cuerpo. Art. 13: 'El establecimiento deberá verificar con el correspondiente carné de identidad que las personas que se sometan a estos procedimientos sean mayores de edad y, en el caso de los menores de edad, que estén autorizados por escrito por su representante legal y sean acompañados por esta persona durante todo el procedimiento.' Art. 14: quien tatúa o perfora debe ser mayor de edad y estar vacunado contra la hepatitis B. Art. 16: registro foliado con nombre, RUT, dirección o teléfono y fecha de cada procedimiento, protegido como dato personal.
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil (DFL Nº 1 de 2000), artículo 26 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), Ministerio de Justicia (2000). primaria Art. 26: 'mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.' Define en 18 años la mayoría de edad que usa el Decreto 304.
Publicado el 3 de octubre de 2026. Revisado contra las fuentes el . ¿Ves un error? Avísanos.
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¿A qué edad se puede tatuar? La ley en México, España y más
Depende de dónde vivas: en México y en la Ciudad de Buenos Aires, sin permiso a los 18 años y antes solo con autorización de padre, madre o tutor; en España lo fija cada comunidad autónoma, y en Andalucía o Cataluña alcanza con tener 16.
Cómo elegir tatuador: qué preguntar, qué mirar y cuándo irte
Busca un estudio habilitado por la autoridad sanitaria local, que abra agujas y cartuchos estériles de un solo uso delante de ti, use guantes nuevos y autoclave, y trabaje con tintas etiquetadas para tatuaje (en la UE, según el Reglamento 2020/2081). El estilo júzgalo en fotos de tatuajes ya curados.
Qué preguntarle al tatuador antes de empezar
Al menos seis cosas, según una guía médica de 2022: si usan agujas de un solo uso, si esterilizan el equipo en autoclave, si los cartuchos de tinta se descartan por persona, si el artista tiene licencia, si siguen precauciones con sangre y fluidos, y si el local se inspecciona.
¿Cuántas personas tienen tatuajes? Datos por país
En Estados Unidos, el 32% de los adultos tiene al menos un tatuaje, según una encuesta de Pew Research Center de 2023 con 8.480 personas; en 2015, una encuesta de YouGov medía 24% en Estados Unidos y 19% en el Reino Unido, lo que sugiere que la proporción viene creciendo con los años.
¿Cuánto cuesta un tatuaje? Los factores reales
No existe una fuente oficial con precios por país: el costo depende del tamaño, el nivel de detalle, la ubicación en el cuerpo y de si el estudio cobra por hora, por pieza o con un mínimo fijo.
¿Cuánto dura un tatuaje? ¿Se borra con los años?
No se borra solo: la tinta queda en la dermis, una capa que no se renueva como la epidermis (que se reemplaza cada 4 semanas), aunque con los años se decolora por el sol y por el recambio continuo de las células que la sostienen, según un estudio de 2018.



