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Cómo ser tatuador: formación y habilitación

Tatuadora profesional trabajando en un tatuaje de pierna
Foto: Miguel Discart · CC BY-SA 2.0 · Wikimedia Commons

La respuesta corta

Depende de dónde quieras ejercer: España pide título de FP o un curso higiénico-sanitario (hasta 25 horas según la comunidad); México, una autorización sanitaria; Buenos Aires, un curso oficial previo a la habilitación. En la mayoría de América Latina no hay examen para la persona, solo registro del local.

Fuente principal: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (2017) (5 fuentes) Revisado el · Cómo verificamos

No hay una licencia universal para “tatuador”

No existe un título internacional ni un colegio profesional que diga quién puede tatuar. Lo que casi siempre regula una norma es la salud pública, no el oficio artístico: igual que con un salón de peluquería o un local de comida, al Estado le importa que no transmitas una infección, no que el dibujo te quede bien. Por eso, la pregunta “¿qué necesito para ser tatuador?” tiene una respuesta distinta según el país y, en España, según la comunidad autónoma.

Qué exige la norma a la persona que tatúa (no al cliente)
LugarQué pideLo fija
España: AndalucíaTítulo de FP, certificado de profesionalidad “Maquillaje integral” o acreditación parcial de las unidades de competencia del tatuaje artísticoDecreto 71/2017, art. 7
España: Comunidad de MadridCurso higiénico-sanitario de 25 horas (exento con Técnico Superior en Estética)Decreto 35/2005
España: CataluñaCurso higiénico-sanitario homologado, uno equivalente de otra comunidad, o ciertas titulaciones regladasDecret 90/2008
México (todo el país)Autorización sanitaria para quien tatúa, perfora o micropigmentaLey General de Salud, art. 268 Bis
Argentina: Ciudad de Buenos AiresCurso oficial de la Secretaría de Salud, requisito previo a la habilitaciónLey 1897

Fuente: Textos oficiales enlazados en cada fila

España: cada comunidad autónoma fija su propio papel

España no tiene una ley estatal única sobre quién puede tatuar; cada comunidad autónoma dicta su propio decreto sanitario, igual que pasa con la edad mínima para tatuarse. En Andalucía, el aplicador o aplicadora de tatuaje o micropigmentación necesita una titulación de formación profesional, el certificado de profesionalidad IMPE2009 “Maquillaje integral”, o la acreditación parcial de las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dedicadas a tatuaje artístico o micropigmentación [1]. La Comunidad de Madrid, en cambio, no exige un título específico de tatuador: pide un curso higiénico-sanitario con una parte general de 25 horas (primeros auxilios, microbiología básica, desinfección, enfermedades de transmisión hemática) y exime de ese curso a quien ya tiene la titulación de Técnico Superior en Estética [2]. Cataluña desarrolla una tercera vía: acredita la formación higiénico-sanitaria con un curso homologado propio, un curso equivalente cursado en otra comunidad autónoma, o determinadas titulaciones profesionales regladas [3]. En los tres casos, además, el local donde se tatúa tiene que presentar su propia declaración o registro sanitario ante la administración.

México: no hay “título de tatuador”, hay autorización sanitaria

La Ley General de Salud no pide una carrera ni un certificado de habilidades artísticas: exige que quien tatúa, perfora o micropigmenta cuente con autorización sanitaria, tramitada según el Título Décimo Sexto de la ley [4]. Es la misma ley que fija la edad mínima para tatuarse y que, si se incumple con un menor, retira esa autorización de forma definitiva. La autorización se tramita ante la autoridad sanitaria de cada estado; la ley no detalla un programa de estudios obligatorio, a diferencia de los decretos españoles.

Argentina: en la Ciudad de Buenos Aires hay que hacer un curso antes de habilitarte

La Ley 1897 pone a la Secretaría de Salud porteña como autoridad de aplicación, y esa Secretaría dicta un curso de capacitación obligatorio para tatuadores y perforadores mayores de 18 años, con contenidos de normas sanitarias, esterilización, bioseguridad, anatomía básica de la piel y primeros auxilios [5]. Ese curso es un paso previo al trámite de habilitación del local y de la persona. No encontramos una ley nacional argentina equivalente: cada provincia regula por su cuenta, así que si vives fuera de la Ciudad de Buenos Aires la norma puede ser otra.

En la mayoría de los países, el registro es del local, no un examen a la persona

Buscamos una norma equivalente para Chile, Uruguay, Perú y Colombia y no encontramos un examen o título obligatorio para la persona que tatúa: lo habitual, donde hay regulación, es que el municipio o la autoridad sanitaria registre el establecimiento (condiciones de higiene, esterilización, gestión de residuos) sin pedirle a el o la tatuadora un certificado específico. Eso no significa que la formación no importe: la bioseguridad (cómo evitar transmitir hepatitis B, hepatitis C o VIH) es la misma en todos lados, se exija por ley o no, y conviene aprenderla igual aunque ningún papel la pida.

Lo que ningún decreto exige: el oficio se aprende aparte

Ninguna de estas normas evalúa si dibujas bien, si manejas la máquina con pulso firme o si entiendes de composición y de piel. Eso se aprende con años de práctica, casi siempre como aprendiz de un tatuador con trayectoria, mirando y repitiendo antes de tatuar a un cliente real. Por eso un curso higiénico-sanitario de 25 horas habilita legalmente en Madrid, pero no convierte a nadie en tatuador: es un piso sanitario mínimo, no una certificación de oficio.

Dos escalas de tiempo distintas
Habilitación sanitaria (donde la exige la norma)horas a díasAprender el oficio como aprendizaños

Esquema conceptual, no a escala: el curso o la autorización sanitaria es un trámite de horas o días; aprender el oficio hasta tatuar bien lleva años, y ninguna norma de las relevadas lo mide. Fuente: Decretos y leyes citados en este artículo

Cómo lo sabemos

Para España, leímos el texto del Decreto 71/2017 de Andalucía publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y la página oficial de la Generalitat de Catalunya que desarrolla el Decret 90/2008. Para el Decreto 35/2005 de Madrid, el contenido del curso (25 horas, exención por titulación de Estética) surge de documentos públicos de formación higiénico-sanitaria que citan el decreto, ya que el PDF oficial de la Comunidad de Madrid está escaneado como imagen y no pudimos verificar el número exacto de artículo; si tatúas ahí, confirma el detalle con la Consejería de Sanidad antes de inscribirte en un curso. Para México reutilizamos el mismo artículo 268 Bis de la Ley General de Salud que ya habíamos verificado para la edad mínima. Para Buenos Aires, la fuente es la propia página de cursos de la Secretaría de Salud porteña, que describe el curso como requisito de habilitación bajo la Ley 1897. Para Chile, Uruguay, Perú y Colombia no encontramos un texto oficial sobre requisitos para la persona que tatúa: preferimos decir que no lo encontramos antes de inventar un requisito. Las normas cambian; confirma siempre con la autoridad sanitaria de tu lugar.

En video

Video de Toni Maldonado Tattoo en YouTube. Por qué lo elegimos: Tatuador con estudio propio (Black Moon Tattoo) da consejos concretos para quien quiere empezar como aprendiz. Verlo en YouTube.

Otras preguntas

¿Hace falta un título universitario para ser tatuador?

No. Donde hay norma, piden formación profesional, un certificado o un curso higiénico-sanitario de unas horas, no una carrera universitaria. El resto del oficio (dibujo, técnica, estilo) se aprende por fuera, casi siempre con un tatuador que te forma como aprendiz.

¿Puedo tatuar sin hacer ningún curso?

Depende de dónde vivas. En España y en la Ciudad de Buenos Aires la norma exige formación higiénico-sanitaria antes de habilitarte. En buena parte de América Latina no encontramos un examen para la persona, aunque el local sí suele necesitar un registro sanitario municipal.

¿Qué pasa si tatúo sin la autorización que pide mi país?

Las sanciones las fija cada norma. En México, por ejemplo, la Ley General de Salud castiga a quien tatúa sin autorización sanitaria y, si tatuó a un menor sin cumplir la excepción legal, le retira esa autorización de forma definitiva.

¿Un curso de un fin de semana alcanza para trabajar bien?

El curso higiénico-sanitario que piden las normas (de horas a pocos días) cubre higiene y bioseguridad, no la técnica de tatuar. La destreza con la máquina, la aguja y el diseño se aprende aparte, casi siempre en años de práctica supervisada.

Fuentes

  1. Decreto 71/2017, de 13 de junio, condiciones higiénico-sanitarias y técnicas del tatuaje, la micropigmentación y la perforación cutánea, artículo 7 . Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, n.º 116 (2017). primaria Art. 7: para aplicar tatuaje o micropigmentación hace falta titulación de FP, el certificado de profesionalidad IMPE2009 "Maquillaje integral" o la acreditación parcial de las unidades de competencia UC0068_3 o UC0067_3 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  2. Decreto 35/2005, de 10 de marzo, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea («piercing») u otras similares de adorno corporal . Comunidad de Madrid (2005). primaria Exige a quien aplica tatuajes o micropigmentación un curso higiénico-sanitario (parte general de 25 horas: primeros auxilios, microbiología, desinfección y asepsia, enfermedades de transmisión hemática); exime del curso a quien tiene titulación de Técnico Superior en Estética.
  3. Formació higiènico-sanitària per a l'aplicació de tatuatges, micropigmentació i pírcing . Generalitat de Catalunya, Departament de Salut (Canal Empresa). primaria Desarrolla el Decret 90/2008: quien aplica tatuaje, micropigmentación o piercing acredita formación higiénico-sanitaria con un curso homologado, un curso equivalente de otra comunidad autónoma, o determinadas titulaciones profesionales regladas.
  4. Ley General de Salud (texto vigente), artículo 268 Bis . Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (México) (2026). primaria Quien tatúa, perfora o micropigmenta debe contar con autorización sanitaria según el Título Décimo Sexto de la ley; no exige un título académico específico de "tatuador".
  5. Normas sanitarias básicas para la práctica del tatuaje y perforación . Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría de Salud. primaria La Ley 1897 pone a la Secretaría de Salud como autoridad de aplicación; su propio curso oficial (normas sanitarias, esterilización, bioseguridad, anatomía de la piel, primeros auxilios) es requisito previo al trámite de habilitación de tatuadores y perforadores mayores de 18 años.

Publicado el 1 de octubre de 2026. Revisado contra las fuentes el . ¿Ves un error? Avísanos.

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