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¿A qué edad se puede tatuar en Uruguay según la ley?

La respuesta corta

El Decreto 193/004 del Ministerio de Salud Pública permite tatuar sin pedir nada más desde los 18 años, con certificado antitetánico vigente; entre los 15 y los 17 solo con autorización escrita de los padres o tutores, y nunca en cara, cuello, antebrazos, manos o genitales.

Fuente principal: IMPO (Centro de Información Oficial) (2004) (3 fuentes) Revisado el · Cómo verificamos

Lo que dice el Decreto 193/004

La norma que regula tatuajes y perforaciones en Uruguay es el Decreto 193/004, del Ministerio de Salud Pública, que data de 2004 y sigue vigente. A diferencia del decreto chileno, que habla de “mayor de edad” sin decir el número, este fija el umbral directamente: dieciocho años [1]. El artículo 7 lo dice así, en su letra a): solo se tatúa a la persona mayor de 18 años que esté vacunada con antitetánica y presente el certificado vigente [1].

Por debajo de esa edad, el decreto abre una segunda vía, más estrecha, en la letra b) del mismo artículo: entre los 15 y los 17 años se puede tatuar con autorización expresa de los padres o tutores, pero quedan afuera cara, cuello, antebrazos, manos y genitales [1]. Es la única franja que el decreto habilita para menores: no hay una tercera vía para quien tiene 14 años o menos, así que en los hechos no existe una forma legal de tatuar a alguien más joven en Uruguay.

Qué permite el Decreto 193/004 según la edad
EdadQué se exigeZonas prohibidas
18 años o másCertificado de vacuna antitetánica vigenteNinguna
15 a 17 añosAutorización escrita de padres o tutoresCara, cuello, antebrazos, manos, genitales
Menos de 15No contemplado por el decreto—

Fuente: Decreto 193/004, Ministerio de Salud Pública de Uruguay, artículo 7

El piercing corre, en la letra c) del mismo artículo, una regla parecida pero no idéntica: se permite perforar o insertar ornamentos hasta los 17 años con la misma autorización de padres o tutores, prohibido siempre en zonas genitales [1]. El decreto regula ambas prácticas en el mismo texto porque el artículo 1 las trata como la misma familia de actividades: introducir pigmentos o colocar elementos en la piel con fines estéticos.

El papel no alcanza solo

El artículo 11 agrega un requisito que se cruza con el 7: para los menores de edad a los que se refiere ese artículo, el establecimiento tiene que registrar, además de los datos y la firma del cliente, los datos del representante legal y su firma autorizando el procedimiento [2]. No es una autorización informal que el estudio guarda en un cajón: queda asentada junto con el nombre y la firma de quien hizo el tatuaje o la perforación, de forma que se pueda identificar a todos los involucrados si algo sale mal.

La autoridad que hace cumplir todo esto es el Ministerio de Salud Pública, que el decreto designa como responsable de exigir las condiciones sanitarias mínimas para estas prácticas [3]. Es el mismo ministerio el que habilita los centros y lleva el registro de tatuadores y perforadores del país.

Edad para tatuarte sin pedir autorización a nadie más
  1. Uruguay 18 años
  2. Chile 18 años
  3. México 18 años
  4. Ciudad de Buenos Aires 18 años
  5. Andalucía 16 años
  6. Cataluña 16 años

Fuente: Decreto 193/004 (Uruguay); normas citadas en ¿A qué edad se puede tatuar?

Uruguay coincide con Chile, México y la Ciudad de Buenos Aires en los 18 años como edad para decidir sin la firma de nadie más. La diferencia está en lo que ofrece por debajo de esa edad: mientras el decreto chileno abre la puerta a cualquier menor con representante legal presente, el uruguayo solo la abre desde los 15 años, y le suma una lista de zonas prohibidas que el de Chile no tiene.

Cómo lo sabemos

El texto completo del Decreto 193/004 está publicado en IMPO, el Centro de Información Oficial del Estado uruguayo que mantiene la versión vigente de decretos y leyes con sus artículos numerados; de ahí salen las citas textuales del artículo 7 sobre las dos franjas de edad y las zonas prohibidas, del artículo 11 sobre el registro de representantes, y del artículo 2 sobre la autoridad de aplicación. Esta fila de la lista madre venía marcada como pendiente de un intento anterior en el que dos decretos similares (México y Colombia) no pudieron verificarse por un problema de red al consultar los sitios oficiales; para Uruguay esa consulta sí funcionó y el decreto se pudo leer completo, artículo por artículo, directamente en impo.com.uy. No encontramos una reforma posterior que haya cambiado los números de edad del artículo 7, así que se reporta el texto tal como está publicado hoy. La comparación con Chile, México, la Ciudad de Buenos Aires, Andalucía y Cataluña retoma datos ya verificados y publicados en los artículos propios de cada país o región.

Lo que se suele decir mal

“En Uruguay hay que tener 18 para tatuarse, punto.” No exactamente: el decreto habilita una segunda vía desde los 15 años con autorización de padres o tutores, aunque con menos zonas disponibles que a partir de los 18.

“Si mis padres me acompañan, puedo tatuarme cualquier zona.” No: entre los 15 y los 17, el artículo 7 prohíbe cara, cuello, antebrazos, manos y genitales sin excepción, haya o no autorización y acompañamiento de los padres.

Otras preguntas

¿La misma regla vale para el piercing?

Sí, pero con un matiz: el artículo 7 permite perforar hasta los 17 años con autorización de padres o tutores (no hay, como con el tatuaje, una vía libre desde los 18 explícita en esa letra), y prohíbe perforar zonas genitales a esa edad.

¿Qué pasa si tengo 14 años o menos?

El decreto no contempla esa franja: solo regula tatuar desde los 15 (con autorización) y perforar desde esa misma edad. En los hechos, no hay una vía legal para tatuar a alguien menor de 15 en Uruguay.

¿Alcanza con que mis padres digan que sí de palabra?

No: el artículo 7 pide autorización "expresa" y el artículo 11 exige que queden registrados los datos del representante y su firma autorizando el procedimiento, no solo un permiso verbal.

¿Por qué se prohíben cara, cuello, antebrazos, manos y genitales entre los 15 y los 17?

El decreto no explica el porqué de cada zona; son las partes visibles o más sensibles del cuerpo, y la restricción corre solo para menores: desde los 18 el decreto no prohíbe ninguna zona.

Fuentes

  1. Decreto N° 193/004: Reglamentación para habilitación y funcionamiento de centros de tatuajes y perforaciones . IMPO (Centro de Información Oficial), Ministerio de Salud Pública de Uruguay (2004). primaria Art. 7, a): 'Sólo se tatuará a aquella persona, mayor de 18 años, que se encuentre vacunada con vacuna antitetánica y presente el certificado vigente.' b): 'Se permitirá tatuar entre edades de 15 a 17 años, sólo con autorización expresa de los padres y/o tutores, quedando prohibido tatuar zonas de cara, cuello, antebrazos, manos y genitales.' c): perforar hasta los 17 con la misma autorización, prohibido en zonas genitales.
  2. Decreto N° 193/004, artículo 11 . IMPO (Centro de Información Oficial), Ministerio de Salud Pública de Uruguay (2004). primaria 'Tratándose de los menores de edad a los que refiere el artículo 7º, deberán constar además los datos de sus representantes y la firma [autorizando el procedimiento], así como el nombre y firma de quien realiza el mismo.'
  3. Decreto N° 193/004, artículo 2 . IMPO (Centro de Información Oficial), Ministerio de Salud Pública de Uruguay (2004). primaria 'El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación de la presente normativa, siendo su misión esencial el exigir las condiciones sanitarias mínimas para el desarrollo de las mencionadas prácticas.'

Publicado el 11 de octubre de 2026. Revisado contra las fuentes el . ¿Ves un error? Avísanos.

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