¿A qué edad se puede tatuar en Colombia según la ley?

La respuesta corta
En Colombia no hay una ley nacional que fije una edad mínima única para tatuarse: la norma más concreta es el Acuerdo 103 de 2003 del Concejo de Bogotá, que prohíbe tatuar o perforar a menores de 18 años salvo que estén acompañados por su padre, madre o tutor, o tengan autorización expresa de estos.
El vacío nacional, y la norma que sí existe
A diferencia de México, que tiene un reglamento federal con artículos numerados sobre tatuajes y menores de edad, Colombia no tiene una ley del Congreso que haga lo mismo para todo el país. Lo que existe, y es la norma más citada y concreta sobre el tema, es local: el Acuerdo 103 de 2003 del Concejo de Bogotá, D.C., que regula la práctica de tatuajes y piercing dentro del Distrito Capital [1]. El propio texto del Acuerdo lo deja claro desde su primer artículo: rige para “aquellas personas que realicen en el Distrito Capital de Bogotá” actividades de tatuaje o piercing [1], no para el resto del país.
Dentro de ese alcance bogotano, el artículo que responde la pregunta de la edad es el Décimo Primero, que lista las prohibiciones del Acuerdo. Su numeral 4 dice, de forma textual: “La aplicación de tatuajes o piercing a menores de 18 años, salvo que se hagan acompañar del tutor o padre o tengan una autorización expresa de estos” [1]. A diferencia del reglamento mexicano, que exige autorización escrita y acompañamiento presencial a la vez, la redacción bogotana usa “o”: alcanza con una de las dos cosas, no hace falta cumplir ambas.
| Situación | Qué exige el Acuerdo |
|---|---|
| 18 años o más | Podés tatuarte o perforarte sin pedir autorización a nadie más |
| Menos de 18 años | Alcanza con ir acompañado de un padre, madre o tutor, o con tener su autorización expresa |
| Fuera de Bogotá | No hay una norma nacional equivalente; depende del criterio de cada estudio y de normas locales propias, si existen |
Fuente: Artículo Décimo Primero, Acuerdo 103 de 2003, Concejo de Bogotá, D.C.
Por qué no hay una ley nacional que lo reemplace
La pregunta obligada es si existe algo a nivel de todo el país que llene ese vacío, y la respuesta corta es que no, al menos no de forma específica para tatuajes. La Resolución 2263 de 2004, dictada por el entonces Ministerio de la Protección Social, sí rige en todo el territorio colombiano y regula centros de estética, institutos de belleza y establecimientos similares; clasifica al tatuaje como una “microcirugía” sujeta a la reglamentación de prestadores de servicios de salud [2]. Pero su texto completo, revisado de punta a punta, no trae ninguna cláusula sobre edad mínima ni sobre menores: regula requisitos de apertura, personal y condiciones sanitarias, no quién puede tatuarse y a qué edad.
Eso deja a Bogotá como la referencia más concreta del país, y explica por qué otras ciudades colombianas —cuando regulan el tema— suelen inspirarse en ese mismo Acuerdo o en resoluciones propias de sus secretarías de salud locales, en lugar de citar una ley nacional que, para este punto puntual, no existe.
- Colombia (Bogotá) 18 años
- México 18 años
- Chile 18 años
- Uruguay 18 años
- Perú 18 años
- Andalucía 16 años
Fuente: Acuerdo 103 de 2003 (Concejo de Bogotá); normas citadas en los artículos de cada país
En el número final, Colombia no se aparta de la región: 18 años para decidir sin depender de nadie más. La diferencia está, otra vez, en el camino antes de esa edad: mientras otros países resolvieron el tema con una ley o un reglamento nacional, en Colombia la norma de referencia sigue siendo un acuerdo municipal de hace más de veinte años, pensado solo para Bogotá.
Cómo lo sabemos
El dato central de este artículo —el texto exacto del numeral 4 del artículo Décimo Primero sobre menores de edad— sale de la lectura completa del Acuerdo 103 de 2003, descargado directamente del sitio oficial del Concejo de Bogotá y leído de punta a punta con herramientas de extracción de texto, no de un resumen de terceros. El mismo documento permitió confirmar el alcance geográfico del Acuerdo (artículo Primero) y las otras dos prohibiciones citadas (alcohol o drogas, y práctica ambulante). Para verificar si existía una norma nacional equivalente, se descargó y leyó completo también el texto de la Resolución 2263 de 2004 del Ministerio de la Protección Social, confirmando por lectura directa que no contiene ninguna cláusula sobre edad mínima; esa ausencia, buscada de forma activa y no encontrada en una norma que sí rige en todo el país, es en sí misma parte de la respuesta. El acceso original sugerido a secretariasenado.gov.co no respondió desde el servidor de origen, así que se usaron como vía alternativa las fuentes oficiales de Bogotá y del Ministerio de Salud, ambas accesibles y verificadas de forma directa.
Lo que se suele decir mal
“En Colombia hay una ley nacional que fija los 18 años para tatuarse.” No existe esa ley a nivel nacional; lo que hay es un acuerdo municipal, el 103 de 2003, que solo rige en Bogotá y que funciona como la referencia más citada del país a falta de una norma del Congreso.
“La autorización de los padres y el acompañamiento son dos requisitos que hay que cumplir juntos, como en México.” En Bogotá no: el Acuerdo 103 de 2003 los plantea como alternativas (“o”), así que alcanza con una de las dos cosas, a diferencia del reglamento mexicano que sí exige ambas a la vez.
Otras preguntas
Entonces, ¿puedo tatuarme en Colombia si tengo 16 o 17 años?
Fuera de Bogotá no hay una norma nacional que lo prohíba o lo autorice de forma expresa; dentro de Bogotá, el Acuerdo 103 de 2003 lo permite solo si vas acompañado de tu padre, madre o tutor, o si ellos dieron una autorización expresa, y queda a criterio de cada estudio aceptar o no hacerlo.
¿Por qué la norma de referencia es de Bogotá y no de todo el país?
Porque la salud en espacios públicos y los establecimientos comerciales tienen regulación local en Colombia; el Concejo de Bogotá usó esa facultad en 2003 para regular tatuajes y piercing en la capital, y no hay una ley del Congreso que haya hecho lo mismo a nivel nacional.
¿Qué otras prohibiciones trae el Acuerdo 103 de 2003, además de la edad?
Prohíbe tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo efecto visible de drogas, y prohíbe la práctica ambulante de tatuajes y piercing, es decir, fuera de un establecimiento fijo que cumpla las condiciones higiénico-sanitarias que exige el mismo Acuerdo.
¿Hay alguna norma nacional colombiana sobre centros donde se tatúa?
La Resolución 2263 de 2004 del entonces Ministerio de la Protección Social regula a nivel nacional los centros de estética y clasifica al tatuaje como microcirugía sujeta a la normativa de salud, pero su texto no fija ninguna edad mínima ni menciona a menores de edad.
Fuentes
- Acuerdo N.° 103 de 2003, 'Por el cual se dictan medidas para proteger la salud de las personas en la práctica de tatuajes y piercing en el Distrito Capital de Bogotá' . Régimen Legal de Bogotá D.C., Secretaría Jurídica Distrital, Alcaldía Mayor de Bogotá (2003). primaria Artículo Primero: rige para quien realice tatuajes o piercing 'en el Distrito Capital de Bogotá'. Artículo Décimo Primero, numeral 4: prohibido 'la aplicación de tatuajes o piercing a menores de 18 años, salvo que se hagan acompañar del tutor o padre o tengan una autorización expresa de estos'. Numeral 1: prohibido tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo efecto visible de alucinógenos. Numeral 3: prohibida la práctica ambulante de tatuajes y piercing.
- Resolución 2263 de 2004, requisitos de apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares . Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) (2004). primaria Texto completo revisado: regula centros de estética y define el tatuaje como 'microcirugía' sujeta a la reglamentación de prestadores de salud, pero no contiene ninguna cláusula sobre edad mínima ni menores de edad; se cita para mostrar que la norma nacional de centros de estética no cubre ese punto.
Publicado el 13 de octubre de 2026. Revisado contra las fuentes el . ¿Ves un error? Avísanos.
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En México, la Ley General de Salud prohíbe tatuar a menores de 18 años; el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (art. 224 Bis 5) solo autoriza la excepción si el menor tiene permiso escrito de un padre o tutor y está acompañado por esa persona durante el procedimiento.
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