¿A qué edad se puede tatuar en México según la ley?

La respuesta corta
En México, la Ley General de Salud prohíbe tatuar a menores de 18 años; el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (art. 224 Bis 5) solo autoriza la excepción si el menor tiene permiso escrito de un padre o tutor y está acompañado por esa persona durante el procedimiento.
Lo que dice el reglamento, requisito por requisito
La prohibición general está en la Ley General de Salud, que desde 2006 incluyó los artículos 268 Bis y 268 Bis-1 para definir a tatuadores, perforadores y micropigmentadores y prohibir que trabajen con menores de 18 años. Pero el detalle operativo —qué hace falta exactamente para la excepción— está en el reglamento que desarrolla esa ley: el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2012, que agregó un título completo dedicado a tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones [1].
El artículo clave es el 224 Bis 5, y vale leerlo con cuidado porque no deja una sola puerta abierta, sino dos condiciones que tienen que cumplirse a la vez: una autorización por escrito de quien ejerce la patria potestad o la tutela, con comprobación de ese carácter, y que esa misma persona esté presente en el momento del procedimiento [1]. No alcanza con una carta firmada y el adolescente yendo solo; tampoco alcanza con que un adulto lo acompañe sin ninguna autorización previa por escrito.
| Requisito | Qué exige |
|---|---|
| Autorización por escrito | De uno de los padres o del tutor, con comprobación previa de ese carácter |
| Acompañamiento presencial | La misma persona debe estar presente en el momento del procedimiento |
| Edad general | 18 años para tatuarse, perforarse o micropigmentarse sin ningún requisito adicional |
Fuente: Artículo 224 Bis 5, Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (DOF, 24 de abril de 2012)
El mismo reglamento no se queda solo en la edad. Antes de aplicar cualquier tatuaje, perforación o micropigmentación, el prestador del servicio tiene que entregar información clara sobre los riesgos del procedimiento, su irreversibilidad (o la posibilidad de atenuarla con tratamientos médicos posteriores) y los cuidados que siguen después; recién con esa información el usuario firma una carta de consentimiento [1]. También exige que tatuadores, perforadores y micropigmentadores cuenten con una tarjeta de control sanitario vigente por dos años, que usen agujas y material punzocortante desechables de un solo uso, y que mantengan un registro de cada cliente atendido, incluyendo —cuando se trate de un menor— los datos de quien ejerció la patria potestad [1].
Qué pasa si no se cumple
El incumplimiento no queda como una falta menor. La Ley General de Salud remite a las sanciones de su artículo 419, y el reglamento agrega una consecuencia concreta para el negocio: la revocación definitiva de la tarjeta de control sanitario del tatuador, perforador o micropigmentador responsable [1]. En la práctica, eso significa que un estudio que tatúa a un adolescente sin la autorización escrita y sin el acompañamiento exigido no solo expone al menor a un procedimiento fuera de norma, sino que arriesga directamente su habilitación para seguir operando.
- México 18 años
- Chile 18 años
- Uruguay 18 años
- Perú 18 años
- Ciudad de Buenos Aires 18 años
- Andalucía 16 años
Fuente: Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (México); normas citadas en los artículos de cada país
En el número final, México coincide con la mayoría de sus vecinos: 18 años para decidir por cuenta propia. Lo que distingue al caso mexicano es que, a diferencia de países donde el tema quedó en un vacío legal, acá existe un reglamento federal detallado, con artículos numerados, que explica paso a paso qué hace falta antes de esa edad y qué pasa si no se cumple.
Cómo lo sabemos
El dato central de este artículo —los dos requisitos acumulativos del artículo 224 Bis 5— sale de la lectura directa y completa del decreto que reformó el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2012. El documento, descargado y leído completo con herramientas de extracción de texto, trae el encabezado oficial del Diario Oficial, el nombre del entonces presidente (Felipe de Jesús Calderón Hinojosa) y del secretario de Salud (Salomón Chertorivski Woldenberg) en la sección de transitorios, y el texto íntegro del nuevo Título Vigésimo Quinto Bis con sus dieciséis artículos. El acceso directo a diputados.gob.mx (donde suele consultarse la Ley General de Salud vigente) y a dof.gob.mx falló por problemas de red desde el servidor de origen, así que se usó como vía alternativa una copia del mismo decreto alojada por el Instituto Politécnico Nacional, una institución pública federal, verificando que el contenido coincidiera palabra por palabra con el encabezado y el formato propios del Diario Oficial. No se citó ningún dato sin abrir y leer ese texto completo.
Lo que se suele decir mal
“Con que te acompañe un adulto el día del tatuaje, alcanza.” No: el reglamento pide la autorización por escrito y el acompañamiento presencial de quien ejerce la patria potestad o la tutela, como dos condiciones que se cumplen juntas, no como alternativas.
“La edad mínima varía según el estado.” La prohibición de tatuar a menores de 18 años y los requisitos para la excepción salen de una ley y un reglamento federales, así que aplican igual en todo el país; lo que puede variar de un estado o municipio a otro son trámites sanitarios adicionales para abrir un estudio, no la edad mínima en sí.
Otras preguntas
¿Alcanza con que mis papás firmen una autorización y yo vaya solo al estudio?
No. El artículo 224 Bis 5 pide las dos cosas a la vez: autorización por escrito de un padre, madre o tutor, y que esa misma persona esté presente en el momento del procedimiento, acreditando el parentesco.
¿Qué pasa si un estudio tatúa a un menor sin cumplir estos requisitos?
La Ley General de Salud remite a las sanciones de su artículo 419 y prevé la revocación definitiva de la tarjeta de control sanitario del tatuador, perforador o micropigmentador responsable.
¿El reglamento exige algo más, además de la edad?
Sí: tatuadores, perforadores y micropigmentadores deben tener tarjeta de control sanitario vigente, usar agujas y material punzocortante desechables de un solo uso, y entregar al usuario información sobre riesgos e irreversibilidad antes de pedir su consentimiento firmado.
¿Esto aplica igual en los 32 estados del país?
Sí: la Ley General de Salud y su reglamento son normas federales, así que rigen en todo México; algunos estados o municipios pueden sumar requisitos sanitarios propios para la apertura de establecimientos, pero no pueden bajar la edad mínima federal.
Fuentes
- DECRETO por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (Título Vigésimo Quinto Bis, artículos 224 Bis 1 a 224 Bis 16) . Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Salud (2012). primaria Publicado el 24 de abril de 2012, con fundamento en los artículos 268 Bis y 268 Bis-1 de la Ley General de Salud. Artículo 224 Bis 5: los procedimientos de tatuaje, micropigmentación o perforación en menores de 18 años 'sólo podrán ser realizados en los siguientes casos: I. Cuando se cuente con la autorización por escrito de uno de quien ejerza la patria potestad o de su tutor... y II. Cuando, en el momento de la realización del procedimiento, estén acompañados de uno de sus padres o de su tutor'. Copia alcanzada vía IPN porque diputados.gob.mx y dof.gob.mx no respondieron desde el servidor de origen.
Publicado el 13 de octubre de 2026. Revisado contra las fuentes el . ¿Ves un error? Avísanos.
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